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Leyes y Disposiciones

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  • 1.-¿Por qué tengo que presentar mi ID para cualquier operación en cualquier monto y por cualquier divisa?
    Las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la ley general de organizaciones y actividades auxiliares del crédito, aplicables a las casas de cambio. En su artículo 4o fracción i establece:
    "Respecto de aquellos usuarios que realicen operaciones individuales en moneda extranjera en efectivo o con cheques de viajero, por un monto inferior a tres mil dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en la moneda extranjera de que se trate, las casas de cambio, al momento de realizar dichas operaciones, únicamente deberán recabar y conservar en los sistemas a que se refiere la 42ª de las presentes disposiciones, los siguientes datos que deberán ser obtenidos de una identificación oficial de las referidas en la fracción iii, inciso a, sub-inciso b), numeral (i), de la presente disposición"
    2.-¿Qué identificaciones puedo presentar para realizar cualquier venta de dólares o compras de cualquier divisa?
    Las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la ley general de organizaciones y actividades auxiliares del crédito, aplicables a las casas de cambio. En su artículo 4o, inciso b, numeral iii, sub-inciso b letra (i) establece:
    Identificación personal, que deberá ser, en todo caso, un documento original oficial emitido por autoridad competente, vigente a la fecha de su presentación, que contenga la fotografía, firma y, en su caso, domicilio del propio usuario. Para efectos de lo dispuesto por este inciso, se considerarán como documentos válidos de identificación personal los siguientes expedidos por autoridades mexicanas: la credencial para votar, el pasaporte, la cédula profesional, la cartilla del servicio militar nacional, el certificado de matrícula consular, la tarjeta única de identidad militar, la tarjeta de afiliación al instituto nacional de las personas adultas mayores, las credenciales y carnets expedidos por el instituto mexicano del seguro social, la licencia para conducir, las credenciales emitidas por autoridades federales, estatales y municipales y las demás identificaciones que, en su caso, apruebe la comisión. Asimismo, respecto de las personas físicas de nacionalidad extranjera a que se refiere este inciso a, se considerarán como documentos válidos de identificación personal, además de los anteriormente referidos en este párrafo, el pasaporte o la documentación expedida por el instituto nacional de migración que acredite su calidad migratoria.
    3.-¿Por qué solo puedo cambiar 300 USD diarios si soy de nacionalidad mexicana y no más de 1500 USD en el mes siendo de cualquier nacionalidad?
    Las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la ley general de organizaciones y actividades auxiliares del crédito, aplicables a las casas de cambio. En su artículo 24 bis establece:
    24ª bis.- Las casas de cambio deberán abstenerse de recibir de usuarios personas físicas dólares de los estados unidos de América en efectivo para la realización de operaciones individuales diarias de compra y recepción del pago de servicios o transferencias o situación de fondos, por un monto en conjunto por usuario mayor a trescientos dólares de los estados unidos de América. Se exceptúa del límite diario establecido en el párrafo anterior a las operaciones realizadas por usuarios personas físicas de nacionalidad extranjera, en cuyo caso la casa de cambio deberá recabar y conservar copia del pasaporte que acredite su nacionalidad y del documento oficial expedido por el instituto nacional de migración, cuando cuente con este último, que acredite su internación o legal estancia en el país. En todo caso, las casas de cambio deberán abstenerse de recibir de usuarios personas físicas dólares de los estados unidos de América en efectivo para la realización de operaciones de compra y recepción del pago de servicios o transferencias o situación de fondos, por un monto en conjunto por usuario, acumulado en el transcurso de un mes calendario, mayor a mil quinientos dólares de los Estados unidos de América.
    4.¿Por qué solo puedo cambiar dólares americanos con la INE, pasaporte o matrícula consular?
    Las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la ley general de organizaciones y actividades auxiliares del crédito, aplicables a las casas de cambio. En su artículo 24 bis establece:
    Las casas de cambio, al momento de recibir de usuarios personas físicas dólares de los estados unidos de América en efectivo para efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, deberán recabar y conservar en los sistemas a que se refiere la 42ª de las presentes disposiciones, los datos señalados en la fracción i, inciso a de la 4ª de las presentes disposiciones, así como recabar:
    i. Tratándose de usuarios personas físicas nacionales, copia del pasaporte, credencial para votar o certificado de matrícula consular, y tratándose de usuarios personas físicas de nacionalidad extranjera, copia del pasaporte que acredite su nacionalidad y del documento oficial expedido por el instituto nacional de migración, cuando cuente con este último, que acredite su internación o legal estancia en el país. Las casas de cambio deberán observar lo establecido en el párrafo anterior con independencia del monto de dólares de los Estados Unidos de América en efectivo que hayan recibido.
    5.¿Por qué para cambiar más de los 300 dólares diarios, o los 1500 en el mes requiero datos adicionales, comprobante de domicilio y carta de declaración de ingresos?
    Las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la ley general de organizaciones y actividades auxiliares del crédito, aplicables a las casas de cambio. En su artículo 24 ter establece: 
    24ª ter.- Las casas de cambio podrán realizar con sus usuarios operaciones de compra y recepción del pago de servicios o transferencias o situación de fondos con dólares de los estados unidos de América, por montos superiores a los establecidos en la 24ª bis de estas disposiciones, siempre y cuando se cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos en la fracción iii de la 4ª las presentes disposiciones, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en las mismas. 
    Fracción iii de la 4a de las disposiciones:
    a. Respecto del usuario que sea persona física y que declare a la casa de cambio de que se trate ser de nacionalidad mexicana o de nacionalidad extranjera con la condición de estancia de residente temporal o residente permanente en términos de la ley de migración, el expediente de identificación respectivo deberá quedar integrado de la siguiente forma:
    a) Deberá contener asentados los siguientes datos: apellido paterno, apellido materno y nombre(s) sin abreviaturas
     ?%93 Género 
    ?%93 Fecha de nacimiento 
    ?%93 Entidad federativa de nacimiento
    ?%93 País de nacimiento 
    ?%93 Nacionalidad 
    ?%93 Ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedique el usuario
    ?%93 Domicilio particular en su lugar de residencia (compuesto por los elementos establecidos para estos efectos en el inciso a de la fracción i anterior)
    ?%93 Números de teléfono en que se pueda localizar 
    ?%93 Correo electrónico, en su caso 
    ?%93 Clave única de registro de población y la clave del registro federal de contribuyentes (con homoclave), cuando disponga de ellos, y 
    ?%93 Número de serie de la firma electrónica avanzada, cuando cuente con ella.
    Aunado a lo anterior, tratándose de personas que tengan su lugar de residencia en el extranjero y, a la vez cuenten con domicilio en territorio nacional en donde puedan recibir correspondencia dirigida a ellas, la casa de cambio deberá asentar en el expediente los datos relativos a dicho domicilio, con los mismos elementos que los contemplados en el inciso a de la fracción i anterior. 
    B) Asimismo, cada casa de cambio deberá recabar, incluir y conservar en el expediente de identificación respectivo copia simple de, al menos, los siguientes documentos relativos a la persona física de que se trate:
    (i) Identificación personal, que deberá ser, en todo caso, un documento original oficial emitido por autoridad competente, vigente a la fecha de su presentación, que contenga la fotografía, firma y, en su caso, domicilio del propio usuario. 
    Para efectos de lo dispuesto por este inciso, se considerarán como documentos válidos de identificación personal los siguientes expedidos por autoridades mexicanas: la credencial para votar, el pasaporte, la cédula profesional, la cartilla del servicio militar nacional, el certificado de matrícula consular, la tarjeta única de identidad militar, la tarjeta de afiliación al instituto nacional de las personas adultas mayores, las credenciales y carnets expedidos por el instituto mexicano del seguro social, la licencia para conducir, las credenciales emitidas por autoridades federales, estatales y municipales y las demás identificaciones que, en su caso, apruebe la comisión. Asimismo, respecto de las personas físicas de nacionalidad extranjera a que se refiere este inciso a, se considerarán como documentos válidos de identificación personal, además de los anteriormente referidos en este párrafo, el pasaporte o la documentación expedida por el instituto nacional de migración que acredite su calidad migratoria.
    (ii) Constancia de la clave única de registro de población, expedida por la secretaría de gobernación y/o cédula de identificación fiscal expedida por el servicio de administración tributaria, cuando el usuario disponga de ellas, así como de la firma electrónica avanzada, cuando cuente con ella. No será necesario presentar la constancia de la clave única de registro de población si ésta aparece en otro documento o identificación oficial; (numeral reformado d.O.F. 31 diciembre 2014)
    (iii) Comprobante de domicilio, cuando el domicilio manifestado por el usuario a la casa de cambio no coincida con el de la identificación que le presente o ésta no lo contenga. En este supuesto, será necesario que la casa de cambio recabe e integre al expediente respectivo copia simple de un documento que acredite el domicilio del usuario, que podrá ser algún recibo de pago por servicios domiciliarios como, entre otros, suministro de energía eléctrica, telefonía, gas natural, de impuesto predial o de derechos por suministro de agua o estados de cuenta bancarios, todos ellos con una antigüedad no mayor a tres meses a su fecha de emisión, o del contrato de arrendamiento vigente a la fecha de presentación por el usuario, el comprobante de inscripción ante el registro federal de contribuyentes, así como los demás que, en su caso, apruebe la comisión; (numeral reformado d.O.F. 31 diciembre 2014).
    (iv) Además de lo anterior, la casa de cambio de que se trate deberá recabar de la persona física una declaración firmada por ella, que podrá quedar incluida en la documentación de la operación respectiva y que, en todo caso, la casa de cambio deberá conservar como parte del expediente de identificación del usuario, en la que conste que dicha persona actúa para esos efectos a nombre y por cuenta propia o por cuenta de un tercero, según sea el caso.
    6.-¿Por qué aun dando datos adicionales, mi comprobante de domicilio y la carta de declaración no puedo cambiar mas de 4000 dólares en el mes?
    Las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la ley general de organizaciones y actividades auxiliares del crédito, aplicables a las casas de cambio. En su artículo 24 ter fracciones i establece: en la realización de las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, las casas de cambio deberán sujetarse a los siguientes límites y condiciones:
    i. Tratándose de usuarios personas físicas, hasta por un monto en conjunto por usuario, acumulado en el transcurso de un mes calendario, de cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América.

    1.-¿Por qué tengo que presentar mi ID para cualquier operación en cualquier monto y por cualquier divisa?

    Las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la ley general de organizaciones y actividades auxiliares del crédito, aplicables a las casas de cambio. En su artículo 4o fracción i establece:

    "Respecto de aquellos usuarios que realicen operaciones individuales en moneda extranjera en efectivo o con cheques de viajero, por un monto inferior a tres mil dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en la moneda extranjera de que se trate, las casas de cambio, al momento de realizar dichas operaciones, únicamente deberán recabar y conservar en los sistemas a que se refiere la 42ª de las presentes disposiciones, los siguientes datos que deberán ser obtenidos de una identificación oficial de las referidas en la fracción iii, inciso a, sub-inciso b), numeral (i), de la presente disposición"

     

    2.-¿Qué identificaciones puedo presentar para realizar cualquier venta de dólares o compras de cualquier divisa?

    Las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la ley general de organizaciones y actividades auxiliares del crédito, aplicables a las casas de cambio. En su artículo 4o, inciso b, numeral iii, sub-inciso b letra (i) establece:

    Identificación personal, que deberá ser, en todo caso, un documento original oficial emitido por autoridad competente, vigente a la fecha de su presentación, que contenga la fotografía, firma y, en su caso, domicilio del propio usuario. Para efectos de lo dispuesto por este inciso, se considerarán como documentos válidos de identificación personal los siguientes expedidos por autoridades mexicanas: la credencial para votar, el pasaporte, la cédula profesional, la cartilla del servicio militar nacional, el certificado de matrícula consular, la tarjeta única de identidad militar, la tarjeta de afiliación al instituto nacional de las personas adultas mayores, las credenciales y carnets expedidos por el instituto mexicano del seguro social, la licencia para conducir, las credenciales emitidas por autoridades federales, estatales y municipales y las demás identificaciones que, en su caso, apruebe la comisión. Asimismo, respecto de las personas físicas de nacionalidad extranjera a que se refiere este inciso a, se considerarán como documentos válidos de identificación personal, además de los anteriormente referidos en este párrafo, el pasaporte o la documentación expedida por el instituto nacional de migración que acredite su calidad migratoria.


    3.-¿Por qué solo puedo cambiar 300 USD diarios si soy de nacionalidad mexicana y no más de 1500 USD en el mes siendo de cualquier nacionalidad?

    Las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la ley general de organizaciones y actividades auxiliares del crédito, aplicables a las casas de cambio. En su artículo 24 bis establece:

    24ª bis.- Las casas de cambio deberán abstenerse de recibir de usuarios personas físicas dólares de los estados unidos de América en efectivo para la realización de operaciones individuales diarias de compra y recepción del pago de servicios o transferencias o situación de fondos, por un monto en conjunto por usuario mayor a trescientos dólares de los estados unidos de América. Se exceptúa del límite diario establecido en el párrafo anterior a las operaciones realizadas por usuarios personas físicas de nacionalidad extranjera, en cuyo caso la casa de cambio deberá recabar y conservar copia del pasaporte que acredite su nacionalidad y del documento oficial expedido por el instituto nacional de migración, cuando cuente con este último, que acredite su internación o legal estancia en el país. En todo caso, las casas de cambio deberán abstenerse de recibir de usuarios personas físicas dólares de los estados unidos de América en efectivo para la realización de operaciones de compra y recepción del pago de servicios o transferencias o situación de fondos, por un monto en conjunto por usuario, acumulado en el transcurso de un mes calendario, mayor a mil quinientos dólares de los Estados unidos de América.


    4.¿Por qué solo puedo cambiar dólares americanos con la INE, pasaporte o matrícula consular?

    Las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la ley general de organizaciones y actividades auxiliares del crédito, aplicables a las casas de cambio. En su artículo 24 bis establece:

    Las casas de cambio, al momento de recibir de usuarios personas físicas dólares de los estados unidos de América en efectivo para efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, deberán recabar y conservar en los sistemas a que se refiere la 42ª de las presentes disposiciones, los datos señalados en la fracción i, inciso a de la 4ª de las presentes disposiciones, así como recabar:

    i. Tratándose de usuarios personas físicas nacionales, copia del pasaporte, credencial para votar o certificado de matrícula consular, y tratándose de usuarios personas físicas de nacionalidad extranjera, copia del pasaporte que acredite su nacionalidad y del documento oficial expedido por el instituto nacional de migración, cuando cuente con este último, que acredite su internación o legal estancia en el país. Las casas de cambio deberán observar lo establecido en el párrafo anterior con independencia del monto de dólares de los Estados Unidos de América en efectivo que hayan recibido.

     

    5.¿Por qué para cambiar más de los 300 dólares diarios, o los 1500 en el mes requiero datos adicionales, comprobante de domicilio y carta de declaración de ingresos?

    Las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la ley general de organizaciones y actividades auxiliares del crédito, aplicables a las casas de cambio. En su artículo 24 ter establece: 

    24ª ter.- Las casas de cambio podrán realizar con sus usuarios operaciones de compra y recepción del pago de servicios o transferencias o situación de fondos con dólares de los estados unidos de América, por montos superiores a los establecidos en la 24ª bis de estas disposiciones, siempre y cuando se cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos en la fracción iii de la 4ª las presentes disposiciones, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en las mismas. 

    Fracción iii de la 4a de las disposiciones:

    a. Respecto del usuario que sea persona física y que declare a la casa de cambio de que se trate ser de nacionalidad mexicana o de nacionalidad extranjera con la condición de estancia de residente temporal o residente permanente en términos de la ley de migración, el expediente de identificación respectivo deberá quedar integrado de la siguiente forma:

    a) Deberá contener asentados los siguientes datos: apellido paterno, apellido materno y nombre(s) sin abreviaturas

    • Género 
    • Fecha de nacimiento 
    • Entidad federativa de nacimiento
    • País de nacimiento 
    • Nacionalidad 
    • Ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedique el usuario
    • Domicilio particular en su lugar de residencia (compuesto por los elementos establecidos para estos efectos en el inciso a de la fracción i anterior)
    • Números de teléfono en que se pueda localizar 
    • Correo electrónico, en su caso 
    • Clave única de registro de población y la clave del registro federal de contribuyentes (con homoclave), cuando disponga de ellos, y 
    • Número de serie de la firma electrónica avanzada, cuando cuente con ella.

    Aunado a lo anterior, tratándose de personas que tengan su lugar de residencia en el extranjero y, a la vez cuenten con domicilio en territorio nacional en donde puedan recibir correspondencia dirigida a ellas, la casa de cambio deberá asentar en el expediente los datos relativos a dicho domicilio, con los mismos elementos que los contemplados en el inciso a de la fracción i anterior. 

    B) Asimismo, cada casa de cambio deberá recabar, incluir y conservar en el expediente de identificación respectivo copia simple de, al menos, los siguientes documentos relativos a la persona física de que se trate:

    (i) Identificación personal, que deberá ser, en todo caso, un documento original oficial emitido por autoridad competente, vigente a la fecha de su presentación, que contenga la fotografía, firma y, en su caso, domicilio del propio usuario. 

    Para efectos de lo dispuesto por este inciso, se considerarán como documentos válidos de identificación personal los siguientes expedidos por autoridades mexicanas: la credencial para votar, el pasaporte, la cédula profesional, la cartilla del servicio militar nacional, el certificado de matrícula consular, la tarjeta única de identidad militar, la tarjeta de afiliación al instituto nacional de las personas adultas mayores, las credenciales y carnets expedidos por el instituto mexicano del seguro social, la licencia para conducir, las credenciales emitidas por autoridades federales, estatales y municipales y las demás identificaciones que, en su caso, apruebe la comisión. Asimismo, respecto de las personas físicas de nacionalidad extranjera a que se refiere este inciso a, se considerarán como documentos válidos de identificación personal, además de los anteriormente referidos en este párrafo, el pasaporte o la documentación expedida por el instituto nacional de migración que acredite su calidad migratoria.

    (ii) Constancia de la clave única de registro de población, expedida por la secretaría de gobernación y/o cédula de identificación fiscal expedida por el servicio de administración tributaria, cuando el usuario disponga de ellas, así como de la firma electrónica avanzada, cuando cuente con ella. No será necesario presentar la constancia de la clave única de registro de población si ésta aparece en otro documento o identificación oficial; (numeral reformado d.O.F. 31 diciembre 2014)

    (iii) Comprobante de domicilio, cuando el domicilio manifestado por el usuario a la casa de cambio no coincida con el de la identificación que le presente o ésta no lo contenga. En este supuesto, será necesario que la casa de cambio recabe e integre al expediente respectivo copia simple de un documento que acredite el domicilio del usuario, que podrá ser algún recibo de pago por servicios domiciliarios como, entre otros, suministro de energía eléctrica, telefonía, gas natural, de impuesto predial o de derechos por suministro de agua o estados de cuenta bancarios, todos ellos con una antigüedad no mayor a tres meses a su fecha de emisión, o del contrato de arrendamiento vigente a la fecha de presentación por el usuario, el comprobante de inscripción ante el registro federal de contribuyentes, así como los demás que, en su caso, apruebe la comisión; (numeral reformado d.O.F. 31 diciembre 2014).

    (iv) Además de lo anterior, la casa de cambio de que se trate deberá recabar de la persona física una declaración firmada por ella, que podrá quedar incluida en la documentación de la operación respectiva y que, en todo caso, la casa de cambio deberá conservar como parte del expediente de identificación del usuario, en la que conste que dicha persona actúa para esos efectos a nombre y por cuenta propia o por cuenta de un tercero, según sea el caso.

     

    6.-¿Por qué aun dando datos adicionales, mi comprobante de domicilio y la carta de declaración no puedo cambiar mas de 4000 dólares en el mes?

    Las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la ley general de organizaciones y actividades auxiliares del crédito, aplicables a las casas de cambio. En su artículo 24 ter fracciones i establece: en la realización de las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, las casas de cambio deberán sujetarse a los siguientes límites y condiciones:

    i. Tratándose de usuarios personas físicas, hasta por un monto en conjunto por usuario, acumulado en el transcurso de un mes calendario, de cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América.

     

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